ORDENANZA Nº 1.470

V I S T O:

 
La Ordenanza Nº 1.466 donde se declara la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal.  Y; ; ; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que por un error involuntario al elevarse el proyecto para declarar la necesidad de la reforma, en el articulo 2º de la Ordenanza 1.466, se declara susceptible de reforma, ampliación o derogación el articulo 2º de la Carta Orgánica Municipal, cuando en realidad se refería al articulo 12º de la misma, esto surge claramente de los fundamentos expresados en el proyecto que dice expresamente: “Que, además, y puntualmente se estima necesario reformar: …. El articulo 12º para compatibilizar con lo establecido en el articulo 168º de la Carta Orgánica y, ampliando, a los efectos de autorizar la constitución de empresas municipales o sociedades del estado por parte del municipio”.
Que es necesario subsanar este error en forma inmediata para agregar a la Ordenanza ya aprobada y evitar futuras confusiones.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICAR, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 1.466 el que quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECESE como disposiciones de la Carta Orgánica susceptibles de reforma, ampliación o derogación, a los efectos indicados en los fundamentos que se dan por reproducidos, las siguientes: el artículo 7º; el artículo 12º; el artículo 31º; el artículo 43º; el artículo 48º; el artículo 50º; el artículo 58º; el artículo 66º; el artículo 69º; el artículo 71; el artículo 77º; el artículo 78º; la Segunda Parte, Titulo II, Capitulo I del Vice Intendente artículo 82º; la Segunda Parte, Sección Segunda “Órganos de Justicia y Fiscalización”, Titulo II: Municipal, artículos 95º a 108º; el Tribunal de Faltas, artículos 109º a 116º; el artículo 122º; el artículo 124º; el artículo 127º; el artículo 132º; el artículo 136º; el artículo 140º; el artículo 141º; el artículo 161º; el artículo 168º; el artículo 176º; el artículo 177; el artículo 181º; el artículo 182º; el artículo 184º; la Tercera Parte, Título Segundo “Institutos de la Democracia Semidirecta” y sus Capítulos; el artículo 194º inc. 1º; el artículo 216º; el artículo 231º y el artículo 236º”.-
 
ARTÍCULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve.-
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