ORDENANZA Nº 2.248

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 30 DE AGOSTO DE 2024

 

V I S T O: 

El Expediente Nº 3.349/24 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL PROGRAMA MUNICIPAL “RED DE CICLOVÍAS” DE GOYA”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

El artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de implementar políticas públicas vinculadas a medios alternativos de transporte que facilite el traslado y libre circulación de los vecinos, en el marco de la Ley Nº 24.449.

Que el artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal, prevé la planificación de la sustentabilidad atendiendo el interés general. 

Que es fundamental promover la Movilidad Urbana Sustentable, Incentivar el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la ciudad. 

Que se impulsa la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de programas de concientización y educativos dirigidos a los ciclistas y a la población en general. 

Que se requiere dotar de infraestructura complementaria a la red de ciclovías: instalación de amarraderos, espacios de estacionamientos, etc. Brindar accesibilidad en condiciones adecuadas y seguras a bienes y servicios, optimizando los recorridos y tiempos de viaje. Reducir los niveles de ruido y emisiones atmosféricas.

Que es de suma importancia alentar el uso de modos de transporte con menor consumo de energía y estimular el empleo de fuentes de energía renovable; modos no motorizados como la bicicleta y los desplazamientos peatonales; y el desarrollo de la correspondiente infraestructura. 

Que se debe programar e Implementar un sistema de red de carriles para bicicletas, hasta conformar una red que interrelacione las principales áreas conflictivas y de origen/destino del tránsito existente.

Que las   Ciclovías son: Carriles diferenciados para el desplazamiento de  bicicletas  o vehículo  similar  no  motorizado, físicamente  separado  de  los  otros  carriles de  circulación, mediante  construcciones  permanentes  dentro  de  la  calzada.

Que las líneas de separación entre el carril de transito motorizado y las ciclovías serán de dos líneas continuas de 10 cm de ancho con una separación de 10 cm entre sí, con pintura reflectivas en color amarillo. Se le agregaran separadores físicos, que podrán ser cordones discontinuos de hormigón en el largo de la ciclovías.

Que todo lo antes establecido requiere de un marco normativo que permita su regulación.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: CREAR el Programa Municipal “Red de Ciclovías”.

ARTÍCULO 2º: EJECUTAR las obras e infraestructuras necesarias en la ciudad, también crear espacios y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la Red de Ciclovías, será de uso exclusivo para vehículos no motorizados, (Bicicletas, monopatines, etc.). Forman parte de la red de vías protegidas, su traza se encuentra ubicada sobre la calzada delimitada por separadores físicos.

Los mismos se ubican, excepto en casos especiales, en el margen izquierdo de la calzada según el sentido de circulación vehicular; con un ancho de 2,35 m para ciclovías de doble sentido de circulación (1 m por carril y 0,35 de separador físico) y de 1,55 m para el caso excepcional de sentido único (carril de 1,20 m 0,35 m de separador físico).

ARTÍCULO 4º: CAPACITAR a la ciudadanía en general del Municipio de Goya, con charlas mediante el programa.

ARTÍCULO 5º: DESTINAR las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del Presente Programa.

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉZCASE como órgano de aplicación, a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable, dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Goya y el órgano de control la Dirección de Tránsito.

ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

n.r.

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