PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.307/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “ADJUDICANDO TERRENO MUNICIPAL A NOMBRE DE TORIBIO ERNESTO CARDOZO”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
El Expte. Administrativo 1.943/23 del Departamento Ejecutivo Municipal, en el que el Señor TORIBIO ERNESTO CARDOZO, a través de su Escribana designada, Señora CECILIA HELENA DECOTTO, solicita autorización para realizar la correspondiente Escritura Pública traslativa de dominio, respecto de una porción de inmueble de propiedad de la Municipalidad de Goya y que fuera adquirida por aquél.
Que a fs. 5 obra la solicitud de la escribana Señora CECILIA HELENA DECOTTO requiriendo la autorización para escriturar a favor del Señor CARDOZO una fracción de terreno ubicada en la Manzana Nº: 134 del plano de la ciudad de Goya e identificada como lote/parcela Nº: 7, partida inmobiliaria I1-020264-1.(Nota elevada Marzo 2023).
Que conforme copia del Boleto de Compra Venta glosado a fs. 9, dicho inmueble fue adquirido por CARDOZO, al municipio de Goya en fecha 05 de marzo de 1983 y lleva la firma del entonces Intendente Municipal VÍCTOR JUAN BALESTRA y el Secretario de Gobierno, JOSÉ CLEMENTE MARCH.
Que a fs. 13 obra Certificado expedido por el Municipio de Goya, dando cuenta que el solicitante, abonó la totalidad del lote dado en venta, en fecha 18 de abril de 1985.
Que según informe de fs. 24, Catastro Municipal expone que la parcela indicada se encuentra inscripta a nombre de la Municipalidad de Goya, en mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 63, Fº 905, Nº: 47486, Año 1946; y en el Registro Municipal al Tº: 11, Fº 3387, Año 1946.
Finalmente, a fs. 25 obra dictamen de estilo de la Asesoría Letrada Municipal, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.
Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, aparecen como aplicables, la Ordenanza Municipal Nº: 723/96 y su modificatoria, Ordenanza Nº: 1602/12.
Que la primera norma aludida, establece un Plan de Regularización de Terrenos de Dominio Municipal disponiendo un sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal que regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de su promulgación y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas y la superficie de éste, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana y no ser Superior a los 300 metros cuadrados.
A su turno, el Art. 10 dispone que la escritura traslativa de dominio correspondiente se hará una vez que el adquirente haya satisfecho la totalidad del precio establecido y los gastos y honorarios que ella demande serán a exclusivo cargo del adjudicatario. La mensura correspondiente estará a cargo también del adjudicatario.
Que en consecuencia, se han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos dispuestos por la norma que rige el caso, por lo que sólo resta dictar el acto administrativo autorizando al Señor Intendente Municipal conjuntamente con el Secretario de Gobierno, a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del peticionante, firmando en nombre y representación del Municipio de Goya la correspondiente Escritura Pública.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal conjuntamente con el Secretario de Gobierno, a otorgar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Señor TORIBIO ERNESTO CARDOZO, D.N.I. Nº: 7.860.403 firmando en nombre y representación del Municipio de Goya la correspondiente Escritura Pública, respecto del inmueble individualizado como Lote Nº: 7 de la Manzana Nº: 134 de la ciudad de Goya, el que, según el Departamento de Catastro Municipal, resulta de propiedad de este municipio y se halla inscripto en mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 63, Fº 905, Nº: 47486, Año 1946; y en el Registro Municipal al Tº: 11, Fº 3387, Año 1.946, constante de 9 mts. de frente y contrafrente por 24,80 mts. de fondo y contrafondo, abarcando una superficie total de 223,20 mts2. En la dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia de Corrientes, se encuentra identificado con Partida Inmobiliaria I1-20264-1.
ARTÍCULO 2°: HACER saber que de conformidad con el art. 10 de la Ord. 723/96, los gastos y honorarios que dicha Escritura Traslativa demande serán a exclusivo cargo del Señor TORIBIO ERNESTO CARDOZO, como así también, la mensura correspondiente.
ARTICULO 3º: EL PLAZO que se establece para la escrituración traslativa del Dominio e inscripciones en los Registros Provinciales y Municipales, a nombre del peticionante será de NOVENTA (90) DIAS, a partir de su notificación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.
n.r.