ORDENANZA Nº 2.266

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 11 DE ABRIL DE 2025

 

V I S T O: 

El expediente N° 3.388/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “VACUNACIÓN AL CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA CONTRA EL CLOSTRIDIUM TETANI (TETANOS)”. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

A la Asociación de Bomberos Voluntarios de Goya y la exposición de sus miembros a diferentes heridas por las características de las tareas que desarrollan.

Que el tétanos o tétano es una enfermedad aguda provocada por las neurotoxinas producidas por la bacteria Clostridium tetani, un bacilo anaeróbico Gram positivo productor de esporas que se encuentra comúnmente en objetos contaminados, cuyos efectos en el sistema nervioso generan espasmos o violentas contracciones musculares, rigidez e inestabilidad del sistema autónomo.

Que si bien los Bomberos cuentan con su equipamiento de seguridad, están expuestos igualmente a cortes y a diferentes infecciones que pueden producir esta enfermedad.

Que el diagnostico que produce:

• Tetania hipocalcémica

• Reacciones distónicas de las fenotiazinas

• Hiperventilación por ataques de histeria

• Encefalitis grave

• Mal de rabia

• Intoxicación por estricnina.

Que el tétanos se puede prevenir mediante la vacunación. El refuerzo de la vacuna es recomendable cada 10 años; por lo tanto, es ínfimo el gasto que debe realizar el Municipio.

Que lo antedicho está de acuerdo a la Prevención y a la ayuda que se le brinda a una institución que trabaja incansable y voluntariamente por los Goyanos.

Que hoy es necesario hacer todo tipo de prevenciones en materia de salud y trabajar con las instituciones tanto públicas como privadas y brindar la protección necesaria y el acompañamiento para el normal funcionamiento de las mismas.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal realice una campaña de Vacunación contra el TETANOS A TODO EL CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS GOYA.

ARTÍCULO 2º: La Asociación de Bomberos Voluntarios Goya deberá informar el listado del personal de su cuerpo activo al Departamento Ejecutivo Municipal en forma anual a los fines de coordinar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º: Si algún miembro del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Goya no se aplicara la dosis, se hará responsable y dejara constancia de la no aplicación por escrito en una planilla que deberá tener el vacunador; deslindando responsabilidades al Municipio.

ARTÍCULO 4º: Si fuere necesaria la aplicación de un refuerzo a algún miembro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya, el jefe a cargo deberá solicitar por escrito al área municipal correspondiente.

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

n.r.