PROMULGADA POR EL D.E.M. 15 DE MAYO DE 2026
V I S T O:
El Expediente Nº 3.447/25 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “MICROMOVILIDAD EN LA CIUDAD”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el uso de patinetas eléctricas ofrece múltiples beneficios, como una movilidad urbana más eficiente, reduciendo el tiempo de viaje y el estrés del tráfico.
Que son una opción económica y sustentable, ya que no utilizan combustible y no emiten gases contaminantes, lo que ayuda a mejorar la calidad del aire.
Que además, son silenciosos y fáciles de estacionar, y pueden complementar otros medios de transporte, fomentando la actividad física y el bienestar general del usuario.
Que los monopatines eléctricos han pasado a convertirse en una alternativa para el transporte urbano, ganando cada vez más adeptos entre aquellos que desean recorrer distancias cortas a bajo costo, por otra parte, el uso desmedido de los automóviles y su impacto negativo en la salud de la población y el ambiente han llevado al creciente desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en gran parte del mundo.
Que ya en numerosas ciudades, y Goya no es la excepción, este medio de transporte es parte de un fenómeno que suma un nuevo agente en el mapa de la movilidad.
Que no todos los fabricantes de vehículos de movilidad personal cumplen con el etiquetado en la patineta para visualizar la placa informativa en la que figure, el número de certificado del vehículo y las características de la misma, velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
Que es de destacar que no se encuentra regulado en forma expresa la circulación de monopatines mediante la sanción del Decreto Nacional N° 32/2018, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, formuló mediante la Resolución 480/2020 sancionada el 26 de octubre de 2020, un Marco Regulatorio para vehículos de movilidad personal que complementa lo establecido por las Leyes N°24449 y N°26363, las normas que reglamentan su ejercicio y sus modificatorias.
Que resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación de dispositivos de movilidad personal, en pos de atenuar los riesgos que se pudieran generar en ocasión del tránsito, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tengan las garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”, ya que su uso se incrementará en un tiempo no muy lejano en nuestra ciudad.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: CREAR el Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (monopatines).
ARTÍCULO 2º: CONFORME a la disposición nacional 480/2020 definimos al VEHICULO DE MOVILIDAD PERSONAL de la siguiente manera: Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas, de una única plaza y autopropulsado por motorización eléctrica.
ARTÍCULO 3º.El peso y dimensiones de los vehículos eléctricos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán inscribirse y autorizarse en el Registro Municipal de vehículos de movilidad personal (RMVMP) aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
ARTÍCULO 4º: OTORGAR a través del RMVMP (Registro Municipal de vehículos de movilidad personal) un Certificado de autorización de circulación urbana, a los usuarios que se inscriban y cumplan los requisitos de la presente ordenanza. Se considerará usuario de VMP (vehículo de movilidad personal) a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.
ARTÍCULO 5º: Para su inscripción en el registro el USUARIO deberá acreditar su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI). Al momento de un control municipal, deberá exhibir su DNI y el certificado de constancia de inscripción municipal, a los fines de labrar las actas de infracción correspondientes derivadas de la violación de la normativa de seguridad vial.
ARTÍCULO 6º: PROHIBIR la circulación de monopatines por la acera, zonas peatonales y/o pasos de travesía.
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER el máximo de 1 persona (pasajero) por monopatín.
ARTÍCULO 8º: PROHIBIR el uso de auriculares y celulares mientras se conduce.
ARTÍCULO 9º: ESTABLECER por medio de la presente el uso obligatorio del casco, sistema de freno seguro, base de apoyo para los pies, sistema de alerta sonora (bocina), elementos reflectantes, luz delantera color blanca y luz trasera color roja, potencia del motor: hasta 500 watts, y homologación según normas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 10º: AUTORIZAR el uso de Vehículos de Movilidad Personal por la vía pública a partir de los 16 años de edad.
ARTÍCULO 11º: DISPONER la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contratado para circular por la calle en Vehículos de Movilidad Personal.
ARTÍCULO 12º: DETERMINAR que Los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal quedan sujetos al estricto cumplimiento de la normativa general de tránsito vigente, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevean en la presente Ordenanza o en la señalización existente en la vía pública. Ante su incumplimiento, están sujetos a infracciones y/o retención del monopatín por parte de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13º: ESTABLECER a los fines de solicitar su restitución tras ser retirado de la vía pública o para resolver conflictos de titularidad ante la Municipalidad de Goya, el interesado acreditará su titularidad presentando medio de prueba fehaciente, sujeto a la validación y criterio de la autoridad competente.
ARTÍCULO 14º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá desarrollar campañas de educación vial y concientización, destinadas a promover el uso responsable de los vehículos de movilidad personal y la convivencia segura entre los distintos modos de transporte.
ARTÍCULO 15º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente en materia de tránsito y seguridad vial. (la Dirección de Tránsito).
ARTÍCULO 16: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL en ejercicio de dicha facultad y atendiendo al dinamismo del sector podrá autorizar, la implementación y funcionamiento de sistemas de alquiler, uso compartido o explotación comercial de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), dentro del ejido de la Ciudad de Goya.
Las personas humanas o jurídicas que pretendan prestar dichos servicios deberán contar con la correspondiente habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, conforme los requisitos que ésta establezca vía reglamentación.
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollará dicha actividad dentro de los límites de su Competencia.
La reglamentación deberá garantizar el equilibrio entre la promoción de la micromovilidad, la seguridad vial, la accesibilidad y el uso ordenado del espacio público.
ARTÍCULO 17: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

n.r.