ORDENANZA Nº 1.604

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 23/05/2012

 

V I S T O:
El expediente Nº 1.883/12 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “COLOCACION DE CARTELES DE SEÑALIZACION DE CALLES CON PUBLICIDAD”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

 


La necesidad de instalación de nuevos carteles de señalización de calles en numerosas esquinas de los distintos barrios de la ciudad.

Que  existen en nuestra ciudad comercios y empresas de diversos rubros y sectores  que  han solicitado  instalar carteles indicadores de calles en esquinas con el objeto de publicitar en los mismos.

 

Que a cargo de estos comercios y empresas estarán los materiales necesarios para la confección de los carteles, como así también la colocación y mantenimiento de los mismos.

Que de una manera ágil, sencilla y con la participación  de los comerciantes de la ciudad se puede lograr una mejor señalización de las calles de nuestra ciudad,  sobre todo en la periferia donde esta necesidad se hace más notoria.
                                  
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a las empresas y comercios interesados, la confección, instalación y mantenimiento de carteles de señalización de calles con el objeto de colocar en los mismos publicidad estática de sus respectivos negocios, según lo establecido en la presente ordenanza y en base al diseño que formulará la Secretaría de Planeamiento.-

ARTICULO 2°: A los efectos de esta ordenanza se entiende por carteles indicadores de calles aquellos situados en las intersecciones de esquinas como así también los ubicados en las entradas de los barrios con el objeto de informar las calles que los componen; a una altura no menor a los 2 metros.-

 

ARTÍCULO 3º: Las empresas y comercios que deseen adherirse al régimen que establece esta ordenanza podrán presentar los proyectos ante  la Secretaria de Planeamiento, de la Municipalidad de Goya,  indicando la intersección de calles o entrada de barrio donde pretenden colocar los carteles, modelo y materiales de los mismos cuya reglamentación será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 4º: Exímase del pago del canon por publicidad en la vía pública por el/los cartel/es señalizador/es instalado/s a los comercios y empresas que publiciten en los mismos una vez cumplimentados los requerimientos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 5°: Una vez aprobado el proyecto y colocados los respectivos carteles de señalización, estos pasarán a formar parte del patrimonio municipal y la publicidad estática colocada se mantendrá por el plazo de dos (2) años.-

ARTÍCULO 6º: En el caso de que las empresas y comercios no mantengan los carteles en buenas condiciones de higiene, pintura, legibilidad, etc; o no reparen las roturas de los mismos, la Municipalidad estará facultada a retirarlos en cualquier momento, previa notificación al interesado, y la intersección de calles o entrada de barrio de la que se trate, quedará disponible para que otros comercios puedan publicitar en las mismas.-

 


///Corresponde Ordenanza Nº 1.604

ARTÍCULO 7º: Quedan comprendidos dentro de la presente ordenanza, los carteles de señalización de las calles de la ciudad, los espacios de acceso público (aeropuerto, estación y terminal), los paradores y refugios peatonales, las plazas públicas (indicando el encargado de mantenimiento), las pantallas y carteleras ubicadas en las veredas, la señalización vertical y/o cualquier otro objeto susceptible de ser concesionado de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, artículo 204 siguientes y concordantes y que cumpla con los requisitos de informar y comunicar.-

ARTÍCULO 8º: Remítase copia de la presente a la Cámara Empresarial de Goya y a la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya.-

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Mayo de dos mil doce.

 

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

 

        

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas
Vice presidente 1º
a/c Presidencia
 

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