RESOLUCION N° 2.635

V I S T O:
El expediente N° 2.310/14 que contiene el Proyecto de Declaración sobre “DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL del MUNICIPIO DE GOYA”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:

La situación   AMBIENTAL del MUNICIPIO DE GOYA  que compromete el derecho actual de los habitantes del municipio al goce de un ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo, y, a más, los derechos, que en ese sentido, corresponden a las futuras generaciones; lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25.675/02, los artículos 49 a 57 de la Constitución de Corrientes, la Ley de Corrientes  Nº 5.067/ 66 de Evaluación del Impacto Ambiental, y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal: artículos:  45, y 78 incisos 20, 30, 34, y 44, siguientes y concordantes ; las Ordenanzas Municipales Nos. 632/94,  1.393/2007,  1.455/2008,  y 1.652/ 2012.

Que  en el Municipio de Goya no son tratados los RESIDUOS SOLIDOS URBANOS,  los  RESIDUOS BIOPATOLÓGICOS y los EFLUENTES CLOACALES,  de forma que garanticen su correcta deposición final.

Que la Constitución Nacional en el artículo 41 establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y que tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, y que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25.675 luego de determinar en su artículo 1º: Que “La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente; la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”, en el Artículo 6º establece : “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme y común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. En su artículo 11º dispone: “Toda obra o actividad que en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.

Que la Constitución de Corrientes en el Artículo 49 dispone: “Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras; en el Artículo 55: “El Estado Provincial y los municipios promueven la gestión integral de los residuos y su utilización productiva” y en el Artículo 57: “La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.” Por su parte La Ley Provincial Nº 5.067 de EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL define el concepto de IMPACTO AMBIENTAL como “cualquier alteración de propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, incluyéndose en este al medio urbano, causado por cualquier forma de materia o energía como resultado de las actividades humanas que directa o indirectamente afecten: 1) la salud, seguridad y calidad de vida de la población, 2) Las actividades sociales y
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económicas. 3) la biótica, 4) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio ambiente. 5) La configuración, calidad y diversidad de los Recursos Naturales”. El artículo 2 a más determina: “Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el Anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma allí prevista y cuyas disposiciones son de orden público..”.

Que la Carta Orgánica Municipal de Goya consagra: en el Capítulo IV- AMBIENTE: artículo:  45  “es competencia de la Municipalidad: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema.- Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio; mediante el uso racional de las especies animales y vegetales salvaguardando la estabilidad ecológica, para luego determinar las acciones que al efecto podrá desarrollar”, y puntualmente en el inciso “c) que evaluará previamente el impacto ambiental para todo emprendimiento público o privado, actual o futuro, susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente”. En el TITULO II: CONCEJO DELIBERANTE-CAPITULO II: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE,  Artículo 78  que le compete: inciso 20: Convalidar convenios o tratados con la nación, la provincia y otros municipios; inciso 30: aprobar planes de saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene; inciso 34: Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo;  e inciso 44: sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Que la Ordenanza Nº 632/94 contiene el Código de Protección, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente del Municipio de Goya, y define en su artículo 1º ( Anexo I) que “tiene por objeto establecer los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la óptima calidad de vida de sus habitantes”, en el artículo 2º: “Declarase de interés público a los fines de su protección, defensa y mejoramiento, los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por el valor que ellos encierran o representan, mantienen o contribuyen a mantener el equilibrio ecológico más apto, tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre, como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el entorno”.

Que específicamente respecto al tratamiento de los RESIDUOS SOLIDOS URBANOS  por Ordenanza 1.393/2007, Artículo 1º el Municipio destinó  el sector Noroeste del Predio del Parque Industrial  para la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos reciclables y patológicos; en el artículo 2 realiza la reserva de todos los terrenos ubicados en las inmediaciones, para impedir la radicación de instalaciones dedicadas a otros usos; en el Artículo 3º:  con igual intencionalidad determina que no se permitirá la radicación de zonas residenciales, establecimientos educacionales, recreativos, de salud etc. a menos de 200 metros a la redonda;  en el Artículo 5º: dispone se  reserve un terreno cuyas dimensiones y ubicación serán las adecuadas para la relocalización de las familias que habitan en la zona circundante del inmueble del artículo 1º; en el Artículo 6 se prohíbe el ingreso a personas y/o bienes que les pertenezca a dicho predio, y en el Artículo 7: Que previo a la entrada en vigencia de la citada ordenanza deberá contarse con el certificado ambiental correspondiente, expedido de modo positivo por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (I.C.A.A.) y con el acuerdo de uso conforme de la Comisión Municipal de Planificación Urbana (C.M.P.U.); Ordenanza a la que no se dio cumplimiento, salvo en cuanto a la instalación en ese lugar de un basural a cielo abierto, en abierta violación a las normas legales enunciadas en el VISTO.

Que por la Ordenanza 1.455/2008 el Municipio legisló nuevamente sobre la “GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” con el fin de contar con normas acordes a las necesidades del Departamento de Goya en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el área urbana. Por esa norma  se creó en el ámbito de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable la UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL, que  posteriormente se deroga. Proponía la sustentabilidad del sistema, definía conceptos básicos que debía tener el emprendimiento, las actividades complementarias a realizar, el organigrama, y determina que  la localización de la planta de tratamiento debía ser definida por el Honorable Concejo Deliberante, entre las propuestas elevadas por el DEM en un plazo de 180 días, y que debía contar con la Evaluación de Impacto Ambiental. Determina también que la Gestión de RSU debe priorizar el cumplimiento de la legislación vigente, y avanza en determinaciones sobre pautas técnicas y otras, que  nunca se pusieron en práctica. Por Ordenanza N° 1.505/2010 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al D.E.M. la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad de Goya y la Cooperativa de Trabajo “El Abuelo” Ltda. para llevar adelante

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la clasificación, separación, almacenamiento y comercialización de los RSU provenientes del servicio de recolección a cargo del Municipio, por el término de diez años; contrato cuyo plazo venció sin que  nunca llegara a ponerse en vigencia. Y por Ordenanza Nº 1.652/2012 se creó el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Goya, disponiéndose que El Departamento Ejecutivo Municipal determinaría la Autoridad de Aplicación del Programa e  instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo; tenía a su cargo el control y seguimiento; debía planificar y fijar objetivos de corto, mediano y largo plazo, conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas entre las cuales se fijaba el saneamiento del basural y la instrumentación de los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos a ciudadanos, Organismos Gubernamentales y Organismos No Gubernamentales (ONGs) con el fin de obtener los mejores resultados; establecía el deber de presentar ante el Concejo Deliberante informes trimestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; especificando la cantidad de residuos sólidos urbanos depositados en predios de disposición final; realizar Programas permanentes de educación ambiental  con el objetivo de  difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basando en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje. Dispone también que los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U. sean separados desde su generación para obtener un tratamiento especial y que el  Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios y/o acuerdos con Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de los estudios y/o estadísticas determinados en esta norma. En el ARTICULO 12° se prohíbe el ingreso de R.S.U. provenientes de otras jurisdicciones, salvo los que provienen de convenios suscriptos con otros municipios y previamente aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, salvo el material clasificado, recuperado y/o reciclado en otras jurisdicciones que deberán ser depositados en lugares habilitados; que la Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Municipales,  Provinciales y/o Nacionales radicados en el Municipio de Goya, y que no se encuentran incluidos en esta Ordenanza el tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales y las Ordenanzas Municipales vigentes en la materia.

Que la Ordenanza Nº 1.075/ 2002, legisla sobre recolección y tratamiento de los residuos biopatológicos, luego complementada por la Ordenanza Nº 1.337/2006.

 

Que, como puede observar, por las normas citadas en los Considerandos precedentes, es frondosa  la legislación dictada en el Municipio, demostrativa de su  preocupación permanente por la salud de la población y la preservación del medio ambiente.

Que en el basural a cielo abierto habitan personas en condiciones infrahumanas, alimentándose los animales domésticos de la zona en él y estando expuestos a contraer y trasmitir  enfermedades a los eventuales consumidores; que permanentemente y en especial en verano se producen incendios espontáneos o provocados que  perjudican el aire en detrimento de la salud de la población, en especial, de sus inmediaciones con densidad creciente y que la exposición de la basura permite la proliferación de alimañas e insectos de todo tipo transmisores de enfermedades. En menester puntualizar que para la habilitación del actual basural a cielo abierto, no consta que el Municipio haya realizado el Estudio y  Evaluación de Impacto Ambiental determinado por la Ley Provincial Nº 5.067/1996, ni que el predio que ocupa haya sido habilitado su funcionamiento por el I.C.A.A. 

Que es imprescindible la ampliación de la red de servicios cloacales para amplios sectores de la población. Al respecto es emblemática la situación del sector Este del ejido urbano donde debe ejecutarse la obra que denominamos “COLECTORA DE LA CALLE JUJUY” que posibilitará la prestación de este servicio a más de 20.000 vecinos que habitan la zona. A más los residuos cloacales son vertidos en crudo al cauce del Riacho Goya y Rio Paraná contaminando los peces y las aguas que los pobladores ribereños usan para su alimentación y quehaceres domésticos. Hasta la fecha no han tenido eco los reclamos realizados desde el Municipio a la Empresa prestataria del servicio ni a las autoridades provinciales que ejercen el contralor de la actividad: no se ha dado respuesta satisfactoria a ninguno de estos requerimientos. Al ser un vertido  descontrolado  y en crudo y estar expuesto  directamente a la acción climática y biológica, se favorece la fermentación de la materia orgánica demorándose su reducción paulatina,  sufren también lenta transformación los materiales de baja degradación. Últimamente se ve aumentada la
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potencialidad de contaminación y perjuicio a la salud de la población  por el aumento del volumen volcado. Al ubicarse la planta urbana de Goya en un humedal, se hace evidente la vulnerabilidad de las napas acuíferas superficiales; permanentemente se las agravias y no es difícil suponer que la contaminación avanza a los ecosistema del Riacho Goya y Rio Paraná y tienen consecuencias no deseadas sobre la Reserva natural del “Isoró” activo ecológico ubicado a solo cinco kilómetros cause abajo del lugar donde se encuentra funcionando el actual basural de Goya y desde donde se vuelcan los residuos crudos del  sistema cloacal. Con respecto a este volcado: en los últimos tiempos (no podemos determinar cuánto) se ha producido un retroceso en las previsiones que otrora se tomaron para evitar la contaminación del Riacho Goya y Rio Paraná por haberse deteriorado la cañería que los conducía hacia el Sur a cinco kilómetros del ejido de Goya lugar donde, por otra parte, debería estar ubicada la planta de tratamiento que se adeuda a esta Comunidad. El volcado actualmente se realiza en las riveras de la ciudad, frente a la Reserva Natural de Isla de las Damas  (Ordenanza 1.326/ 2006)  y del activo turístico  que constituye la Isla Mozambique, que conjuntamente con las Islas “La Sierra y “Del Cerro”, fueron transferidas por la Provincia de Corrientes al Municipio por Ley 1540 del 11 de octubre de 1889.

Que la situación se sigue agravando en perjuicio de la población del municipio y del medio ambiente en general: suelo, aire y agua, por la incidencia negativa que producen las  modificaciones derivadas de la acumulación de residuos sin tratamiento, que generan pasivos ambientales que agravian el equilibrio de los ecosistemas y otros bienes o valores colectivos.

Que la situación definida y los antecedentes referenciados marca con claridad la incapacitad recurrente del Municipio para dar, por si solo, solución a este grave y desafiante problema.

Que la Dirección de Medio Ambiente, de la Secretaría Municipal de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable realiza gestiones a nivel provincial y nacional tendientes a obtener los recursos que permitan afrontar su tratamiento, en forma individual o asociada con otros Municipios del Departamento de Goya, percibiéndose la necesidad de que los problemas  adquieran visibilidad mediante una DECLARACION que refleje el estado de situación del Municipio en los temas que nos ocupan.

Por ello.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°: DECLARAR LA EMERGENCIA AMBIENTAL del MUNICIPIO DE GOYA por carecer los RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, los RESIDUOS PATOLÓGICOS y LOS EFLUENTES CLOACALES que se producen en su jurisdicción el tratamiento y deposición final que propone la legislación vigente para garantizar la preservación del medio ambiente y la salud de sus habitantes, mientras subsista la situación actual.

ARTICULO 2º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal realice todas las gestiones que considere oportunas, inclusive suscribir convenios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con autoridades Nacionales, Provinciales y otras Municipalidades, tendientes a obtener asesoramiento y los recursos económicos necesarios para  la relocalización del basural, el tratamiento y deposición final de los residuos de todo tipo del Municipio de Goya, y la  relocalización de los vecinos que lo habitan actualmente. Asimismo los necesarios para la construcción de la Red de servicios faltante, la Colectora Cloacal de la calle Jujuy y  la Planta de Tratamiento cloacales faltantes; así como la habilitación por la autoridad de contralor de las nuevas instalaciones que se construyan: todo en consonancia con lo dispuesto en las Legislaciones Nacional, Provincial y Municipal de la materia.

 

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ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

 

Juan Domingo González
Vice  PRESIDENTE 1º
a/c Presidencia

 

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