RESOLUCION N° 2.837

Goya, 23 de Noviembre de 2016

  

V I S T O: 

El Expediente Nº 2.559/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Modificación de los arts. 28, 29 y 31del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Goya”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de reformar el Reglamento Interno del Honorable Concejo en los arts. 28º, 29º, 31º; a fin de volver a la normativa, más dinámica a la hora de cubrir cualquier contingencia que pudiera sobrevenir.

 

Que es preciso alinear la norma según lo establecido en el estrato inmediatamente superior, y en otras legislaciones vigentes.

 

Que la eficacia republicana y democrática requiere cambios a la hora de agilizar la representación para mejorar la calidad legislativa.

 

Que un periodo corto puede que trunque una tarea que se ha encomendado para ser plasmada  a través del tiempo y puede impedir apreciar los beneficios proyectados.

 

Que es conocida la labor que corresponde al presidente, y en su caso a los vicepresidentes, como artífices de mediación a fin de consolidar  la mejor respuesta.

 

Que en determinadas circunstancias puede resultar alguna eventualidad que sea necesario precaver; como la muerte, ausencia o renuncia de algún miembro de este Cuerpo Deliberativo.

 

Que uno de los antecedentes inmediatos figura en el Artículo 52º del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia; el que dispone:

 

 “El Presidente y los Vicepresidentes electos con arreglo a este Reglamento, ejercerán sus funciones por el término de dos años, computados a partir del diez de diciembre del año de su designación, pudiendo ser reelectos. Si vencida esa fecha no son reemplazados o reelectos, continúan en el desempeño de sus funciones hasta que así se hiciere”.

 

Que en la mayoría de los reglamentos de las Cámaras de Diputados de las provincias y de los Concejos Deliberantes de las municipalidades de nuestro país son usuales  estas fórmulas.

 

Que ésta facultad surge de lo estipulado en el art. 180º del Reglamento homónimo.

 

Por ello.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR los artículos 28º, 29º y 31º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 28º: El Presidente nato de Honorable Concejo 

///Corresponde a la Resolución Nº 2.837

 

Deliberante es el Vice-intendente y no tiene voto salvo en caso de empate. En caso de muerte, ausencia o renuncia del Vice-intendente, el Vicepresidente 1º, automáticamente, pasa a ser Presidente Provisorio del Honorable Concejo Deliberante. Y se procederá a elegir un Vicepresidente 3º.

ARTÍCULO 29º: El Presidente y los Vicepresidentes 1º, 2º y 3º serán elegidos de manera establecida en la Carta Orgánica Municipal y el presente Reglamento, en las Sesiones Preparatorias. Durarán un año en sus respectivos cargos pudiendo ser reelectos.

Los Vicepresidentes deberán formar parte de las Comisiones, salvo que estén ejerciendo la Presidencia.

ARTÍCULO 31º: Incorporados los Concejales electos, el Honorable Concejo Deliberante, con quórum legal, designará por mayoría absoluta de votos un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º y un Vice- Presidente 3º. En el caso de no obtener ninguno de los candidatos votados mayoría absoluta de los presentes, se repetirá la votación y de producirse nuevamente la circunstancia anterior, se volverá a votar circunscribiéndose la votación en este caso a los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y si se produjera empate lo decidirá el Presidente”.

 

ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

n.r.      

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

 

 

 

 

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