RESOLUCION N° 2.842

30 de Noviembre de 2016

 

V I S T O: 

La necesidad de instar el cumplimiento de la Ley 22.431 y sus modificaciones a empresas de colectivos de corta, media y larga distancia que posean ventanilla de atención al público en terminal Goya y/o local particular. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 22.431 y sus modificatoria 25.504 establece como documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre de corta, media y larga distancia, según lo estable la ley 25.635. La sola presentación del certificado de incapacidad emitida por autoridad competente juntamente con el DNI, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en Ley 25.635.

Que la citada Ley, establece que para el uso gratuito de servicio de transporte de larga distancia la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería su pasaje y el de su acompañante indicando, fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje; con plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio.

Que en ventanilla de las boleterías de la Terminal debe estar a la vista del público, la siguiente consigna “Persona con discapacidad: Pasaje gratuito, Requisitos, Certificado de discapacidad (original o copia legalizada), DNI, solicitar 48hs. antes, por el titular”.

Que existen distintos reclamos con las siguientes problemáticas: falta de cupo, horarios de atención restringida, no se garantiza el pasaje de regreso, dificultad con el acompañante, entre otros, etc.

Que el Municipio debe bregar y garantizar el cumplimiento de las leyes existentes logrando así, una  integración para todos sus ciudadanos, sin ningún tipo de diferencia.

Por ello.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO 1º: INSTAR a empresas de colectivos de corta, media y larga distancia que posean boletería de atención al público en la terminal de  nuestra ciudad cumplir lo establecido por ley 22.431 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°: ENTREGAR copia de la presente Resolución, a todas las empresas de Colectivo de corta, media y larga distancia, que posean Boletería en la Terminal de Goya, con atención al público y/o local particular. 

ARTICULO 3º: EN LAS BOLETERIAS de cada Empresa deberá exhibirse los requisitos para acceder a los beneficios que otorga la Ley Nacional Nº 22.431, el que deberá también estar en sistema Braille.

///Corresponde a la Resolución Nº 2.842

 

ARTICULO 4º: ENVIAR copia a la Dirección de Transporte de la Provincia.

 

ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

 

n.r.      

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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