ORDENANZA Nº 631

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de la Ordenanza Nº 575/94 - Capítulo III, artículo 6; y,


Considerando:

Que dicha Ordenanza en su Capítulo III Organización - Administración, se establece la metodología de designación del Administrador General del PRO.DE.CO.

Que actualmente no está designado el Administrador General del Ente mencionado.

Que por las funciones a desarrollar por el Administrador conviene que el mimso sea designado por Concurso Público de Antecedentes.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase la Ordenanza Nº 575 del 06/10/93 en su artículo 6 del Capítulo III - Organización - Administración, el que será redactado de la siguiente manera: " El Entre "PRO.DE.CO." será dirigido y estará a cargo de un Administrador General designado por el Departamento Ejecutivo Municipal por Concurso Público de Antecedentes, debiendo contar con el acuerdo de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, con una retribución equivalente como mínimo al 100% de la asignada al cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya, en concepto de sueldo básico; gastos de representación y asignaciones familiares que será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Administrador General deberá poseer título profesional habilitante con notoria versación y/o experiencia en los temas objeto del Ente. El Administrador General será asistido por el Consejo Consultivo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza. El Administrador General podrá ser removido del cargo por el Honorable Concejo Deliberante con un mínimo de los dos tercios de la totalidad de los integrante del Cuerpo.".

Art. 2 - El llamado a Concurso Público de Antecedentes deberá concretarse dentro de los Noventa Días (90) de aprobada la presente.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

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