ORDENANZA Nº 1.034

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 1999


Visto:

El expediente Nº 588/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de Una Hectárea en Isla Municipal al Sr. Miguel Angel Ozuna; y,


Considerando:

Que el expediente Municipal 98/O/97 presentado por el Sr. Miguel Angel Ozuna solícita el arrendamiento de Una (1) Hectárea de Terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la retaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales -, el lugar solicitado se halla libre.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses municipales.

Que asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220; y artículo 53 Titulo XIII del Código Tarifario y Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta orgánica Municipal y Código Tarifario vigente:


                                 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Miguel Angel Ozuna, D.N.I. Nº 11.372.979; con domicilio particular en Belisario Roldán Nº 1.420, casi Ecuador de ésta ciudad, un lote de terreno de Una (1) Hectárea en la Isla Municipal; lindando al Norte: terreno arrendado al Sr. José Fernández, al Sur: terreno arrendado al Sr. Nemecio Fernández, al Este: con terreno arrendado por el solicitante ( para construcción vivienda y depósito de herramientas), y al Oeste: Terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; destinado a Fabrica de Ladrillo, en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años, pudiendo la Municipalidad de Goya rescindir el Contrato respectivo en el momento en que lo estime necesario, notificando al arrendatario con Treinta (30) Días de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Titulo XIII artículo 53, Parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a finalización del mismo, como así también que la Locataria no será responsable por ninguna índole en los casos de que el Riacho crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de setiembre de tos noventa y nueve.

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